
Estimados clientes, contactos y amigos,
Les recordamos algunas Reformas y Adiciones a la Ley de Propiedad Industrial específicamente en materia de marcas, compartiéndoles al efecto lo siguiente:
- Ahora son sujetos a registro de marca los olores, sonidos, letras, números, combinaciones de colores, entre otros buscando proteger la propiedad intelectual que no es tangible, pero que pueden ser perceptibles por los sentidos, más allá del elemento visual.
- Dentro del uso obligatorio de la marca se hizo la modificación de que a los tres años del registro, será necesario que se encuentre en uso, pues de no ser así, el registro se perderá.
- En el rubro de Diseños Industriales la vigencia, ya que de los 15 años inamovibles que actualmente se otorgan, se reduce a 5 años, aunque pueden ser renovables hasta 25.
- Se reconoce la figura “distintividad adquirida”, la cual es aplicable para todas aquellas marcas genéricas y descriptivas que, a través de su promoción, publicidad o uso como marca, adquieren un segundo significado que permite distinguirlas en el mercado.
- Se incorpora como parte de los signos distintivos “la Imagen Comercial”, por lo tanto si se cuenta con la pluralidad de elementos operativos, es decir, tamaño, color, diseño, etiqueta, entre otros que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado ya se pueden registrar, lo cual les dará certeza total frente a terceros sobre la titularidad de dicha imagen comercial.
Sin mas por el momento, quedamos a la orden.
Saludos Cordiales.
Mayra J. Acosta Chávez.
A&M Asesoría Corporativa, S.C.
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