Circular (Corporativo S.A.S.)Estimados clientes y amigos;
Mediante Decreto emitido por la Secretaría de Economía publicado en el Diario Oficial de la Federación del día de hoy se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) donde principalmente se incluye al Artículo primero una nueva modalidad de Sociedad denominada como “Sociedad por Acciones Simplificada” (S.A.S.); como puntos relevantes de dicha reforma, por la presente hacemos de su conocimiento y consideración lo siguiente:
a) La Sociedad en comento podrá ser constituida por UNA o MÁS personas FISICAS, por lo que las Personas Morales NO podrán ser accionistas de una S.A.S.
b) Las personas físicas que sean accionistas de una S.A.S. NO podrán ser simultáneamente accionistas de otro tipo de sociedad mercantil, si su participación en dicha sociedad le permite tener el control de la misma o de su administración.
c) Los ingresos totales anuales de la S.A.S. no podrán exceder 5 millones de pesos. En caso de rebasar el monto antes referido, deberá transformarse en otro régimen societario previsto en la LGSM.
d) El monto antes señalado será actualizado en forma anual mediante un factor de actualización, el cual será publicado por la Secretaría de Economía durante el mes de diciembre de cada año.
e) En caso de que los ingresos excedan los 5 millones ya referidos y los accionistas no cumplan con la transformación de la Sociedad en términos de Ley, éstos responderán de forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente ante terceros, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido.
f) La constitución de la S.A.S. ante fedatarios públicos será optativa, por lo que podrá llevarse a cabo mediante el sistema electrónico de constitución que ponga a disposición la Secretaría de Economía (SE), mismo que una vez solventados los requisitos y el procedimiento previsto en la Ley, enviará el contrato social de constitución al Registro Público de Comercio para su inscripción, generando de manera digital el sistema la boleta de inscripción en dicho Registro.
i) Los accionistas que soliciten la constitución de una S.A.S. serán responsables de la existencia y veracidad de la información proporcionada a la SE en el sistema electrónico de constitución; de lo contrario responderán por los daños y perjuicios que se pudieran originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales a que hubiere lugar.
j) La Asamblea integrada por todos los accionistas es el órgano supremo de la S.A.S.; en caso de que la Sociedad se encuentre integrada por un solo accionista, dicho accionista será considerado el órgano supremo de la Sociedad, ejercerá las atribuciones de representación de la misma y tendrá el cargo de administrador.
k) Las utilidades se distribuirán en proporción a las acciones de cada accionista, salvo pacto en contrario.
l) En lo que no contradiga el capítulo de la LGSM que le corresponde a las S.A.S., serán aplicables las disposiciones que regulan a la sociedad anónima, así como lo relativo a la fusión, transformación, escisión, disolución y liquidación de sociedades.
Sin otro particular quedamos atentas y a la orden para efecto de proporcionar asistencia oportuna, profesional y satisfactoria a los extranjeros residentes en México y a las empresas en las que ellos laboran, en los trámites y procedimientos referentes al cumplimiento de las normas vigentes en materia migratoria.
Atentamente
Mayra J. Chávez Acosta
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