Circular (Fiscal re. Devolución IVA)

Circular (Fiscal re. Devolución IVA)

NEGATIVA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL DEL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN, ACREDITAMIENTO O DEDUCCIÓN A LOS CONTRIBUYENTES POR HECHOS IMPUTABLES A TERCEROS,  ES ILEGAL. 

En forma cada vez más recurrente las autoridades fiscales niegan a los contribuyentes el derecho a deducir gastos o incluso a la devolución o acreditamiento de saldos a favor de impuestos, argumentando para ello que las transacciones o registros contables se sustentan en comprobantes o facturas expedidas por terceros (normalmente sus proveedores o prestadores de servicios) respecto de los cuales existen una serie de inconsistencias o incumplimiento de obligaciones tales como la presentación de declaraciones, según lo advierte en su sistema la propia autoridad fiscal.

Lo anterior a suscitado una serie de inconformidades por parte de los afectados, mismos que han interpuesto los medios de defensa procedentes en contra de la negativa de la autoridad, por lo que en forma reciente los tribunales del Poder Judicial de la Federación así como del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa han resuelto en forma favorable a sus intereses reconociendo los mencionados derechos de los contribuyentes y declarando ilegal la actuación de la autoridad fiscal.

Es así como el pasado viernes 27 de Noviembre se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis de jurisprudencia sustentada por el Pleno del Octavo Circuito en el que confirma el criterio emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es “IMPUESTOS. EL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE A SU DEVOLUCIÓN O DEDUCCIÓN CUANDO LO SOLICITE CON BASE EN DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR UN TERCERO, NO PUEDE HACERSE DEPENDER DEL CUMPLIMIENTO DE ESTOS A SUS OBLIGACIONES FISCALES”.

En el mismo contexto la Sala Regional del Pacífico del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, según se advierte en la Revista No. 53, del propio Tribunal, publicada el pasado mes de Diciembre, resolvió el Juicio Contencioso Administrativo No. 82/15-14-01-8 del cual se derivó la tesis cuyo rubro es el siguiente: “DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. RESULTA ILEGAL LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD AL FUNDAMENTAR LA MISMA EN HECHOS IMPUTABLES A UN TERCERO”.

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Posted on

22 enero, 2016

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