Estimados clientes y amigos,
En forma cada vez más recurrente somos participes de la creciente contratación de personal extranjero en determinado sector de la industria, en el caso de la franja o región fronteriza dicha circunstancia no es un hecho novedoso, sin embargo a partir de la entrada en vigor durante 2011 y 2012 de la Ley de Migración y su Reglamento, en ciertos casos ha generado confusión la gestión de los diversos tipos de visa y tarjetas de residencia.
Es de señalarse que tanto las empresas como las personas físicas con actividad empresarial que han contratado o requieren contratar personal extranjero deben cumplir una serie de obligaciones legales previstas tanto en la referida Ley como en su Reglamento. Además no sólo deben gestionar la autorización de la contratación ante el Instituto Nacional de Migración, sino que también deben tramitar la apertura de un expediente básico ante esa autoridad.
Por lo cual los empleadores mexicanos que tienen a su cargo extranjeros es necesario tengan presente la importancia en el cumplimiento de las obligaciones tanto para la empresa en su carácter de empleador como para el propio trabajador extranjero a título personal en lo que respecta a la presentación de los avisos al Instituto Nacional de Migración en los siguientes supuestos:
Para la empresa:
- Cambio de representante legal o apoderado.
- Cambio de domicilio.
- Para la actualización anual de la declaración de impuesto.
Tratándose del trabajador extranjero:
- Cambio de estado civil.
- Cambio de nacionalidad.
- Cambio de domicilio.
- Cambio de lugar de trabajo.
Sin otro particular quedamos atentas y a la orden para efecto de proporcionar asistencia oportuna, profesional y satisfactoria a los extranjeros residentes en México y a las empresas en las que ellos laboran, en los trámites y procedimientos referentes al cumplimiento de las normas vigentes en materia migratoria.
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