Circular (Migratorio re. Ingreso Territorio Nacional)

Circular (Migratorio re. Ingreso Territorio Nacional)

Estimados clientes, contactos y amigos,

Derivado de la reciente reforma a los Lineamientos para Trámites y Procedimientos Migratorios, a partir del 18 de Mayo de 2016, el Gobierno Mexicano ha facilitado el ingreso a territorio nacional en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, a los extranjeros titulares de una visa válida y vigente de los siguientes países:

• Canadá, Japón, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, o cualquiera de los países que integran el Espacio Schengen; Antes de la mencionada reforma, el ingreso de extranjeros en esa condición era permisible solo para:

• Los nacionales y residentes de países con los que México tiene un acuerdo de supresión de visa, o que no se les requiere visado en virtud de una decisión unilateral o compromiso asumido por el Estado Mexicano.

• Los extranjeros titulares una visa válida y vigente de los Estados Unidos de América.

Sin otro particular de momento, quedamos atentas y a la orden para efecto de proporcionar asistencia o ampliar la información conforme a sus requerimientos.

Atentamente.

María Antonietta Miranda I.

A & M Asesoría Corporativa, S.C.

Skills

Posted on

25 abril, 2016

Submit a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.