Circular Asambleas Anuales 2016

Circular Asambleas Anuales 2016

Estimados clientes, contactos y amigos,

Les recordamos que la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece que toda Sociedad Mercantil debe celebrar dentro de los primeros cuatro meses siguientes a la clausura del ejercicio social, una Asamblea General mediante la cual se discuta, apruebe, objete o modifique los Estados Financieros correspondientes al ejercicio social anterior, presentados por la Administración de la Sociedad así como por el Comisario u Órgano de Vigilancia según el caso.

La obligación citada con anterioridad tiene mayor énfasis en las Sociedades obligadas a dictaminarse para efectos fiscales, en virtud de que, en adición a la aprobación de los Estados Financieros, la Asamblea deberá resolver sobre el informe concerniente al cumplimiento de las obligaciones fiscales de la Sociedad durante el ejercicio fiscal correspondiente en términos del Artículo 76, fracción XIX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Asimismo, dentro de dicha Asamblea General los Accionistas o Socios de la Sociedad podrán resolver sobre el pago de dividendos o remanentes que puedan ser decretados a su favor respecto a dicho ejercicio, debiendo observar en el particular las disposiciones contenidas en el propio ordenamiento en mención, así como en las leyes fiscales aplicables.

Aunado a lo anterior les recordamos que la celebración de aprobación de Estados Financieros representa para la Asamblea una vía a efecto de concretar, definir o modificar asientos contables, así como para cumplimentar aquellos asuntos pendientes en la Sociedad, que requieran de un acuerdo tomado por la Asamblea como requisito o formalidad (e.g. otorgamiento de poderes, designación de miembros del Consejo, actualización de asientos, etc.)

Es importante señalar que las Sociedades y Asociaciones Civiles también están obligadas a la celebración de la referida Asamblea, principalmente aquellas que distribuyeron anticipos sobre remanentes o en su caso, contaron con ingresos o retiros de socios o asociados; lo anterior en virtud de que para respaldar el pago de dichos anticipos y dar certidumbre sobre los ingresos y retiros de  socios, resulta necesario contar con una Asamblea que así lo acuerde o lo ratifique.

Finalmente les comentamos que para efectos del Código Fiscal de la Federación, el Libro de Actas de la Sociedad forma parte de la contabilidad de las Empresas, por lo que resulta trascendental mantenerlo actualizado y con ello evitar el riesgo en la imposición de sanciones ante la eventual circunstancia de que el sistema de administración tributaria efectúe una auditoría a sus registros contables.

Sin otro asunto de momento, ante cualquier duda o comentario en el particular, quedamos como siempre a sus apreciables órdenes.

Reciban un cordial saludo.

 Mayra J. Acosta Chávez.

A&M Asesoría Corporativa, S.

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Posted on

25 abril, 2016

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