En virtud de las reformas realizadas a la Ley de Propiedad Industrial de Mayo del 2018, la Imagen Corporativa de una empresa o negocio puede ser registrada como Marca, según lo estipula la fracción VII del Artículo 89 de la referida Ley, al establecer que: “La pluralidad de elementos operativos; elementos de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, la decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado..”,
Derivado de lo anterior, en caso de que una Empresa o Establecimiento cuenten con una serie de elementos que la distingan de los demás de su clase, por tener, por ejemplo, una decoración particular que la revista de un reconocimiento especial dentro del público consumidor, puede registrar tal decoración como Marca constituyendo así su Imágen Corporativa.
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